REAGRUPACIÓN FAMILIAR
La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.
Es importante tener en cuenta que únicamente aquellos extranjeros residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia inicial podrán iniciar este trámite y únicamente podrás reagrupar a tus padres o suegros (ascendientes), traer a tus hijos o los hijos de tu pareja (descendientes), y a tu cónyuge o pareja de hecho.
Así, el procedimiento general para reagrupar a familiares es siempre el mismo. La única diferencia reside en los requisitos o documentos específicos que se piden según el familiar que deseemos reagrupar.
- Cómo reagrupar a mis hijos
Será muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años. En el caso de la reagrupación familiar comunitaria si es posible reagrupar a hijos mayores de 18 años. Pero únicamente hasta los 21.
En este último caso (reagrupación de hijos de entre 18 y 21 años), será primordial demostrar que están estudiando (con certificado universitario) y que dependen económicamente del reagrupante (padre o madre). No es posible reagrupar si tienen trabajo.
Se podrá sobrepasar el límite de 21 años únicamente en los casos en los que el hijo tenga una minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres.
¿Cómo demostramos que realmente son nuestros hijos? Este será el único requisito adicional para cumplir para reagrupar a un hijo. Deberemos aportar el certificado de nacimiento en el momento de la solicitud para ello.
Finalmente, y para demostrar esa dependencia económica, que se hayan realizado envíos de dinero durante los últimos años será primordial.
- Cómo reagrupar a mi marido o esposa
El artículo 53.b. del Reglamento de Extranjería permite reagrupar tanto a tu cónyuge (marido o esposa) como a cualquier persona con la que mantengas una relación análoga a la conyugal. Es decir, también es posible reagrupar a tu pareja de hecho.
Lo más importante a tener en cuenta para reagrupar a tu pareja o marido/esposa es presentar el certificado de matrimonio o el registro de la pareja de hecho. Se trata del documento que testifica el vínculo afectivo.
- Cómo reagrupar a mi madre o padre
Reagrupar a padres o suegros puede convertirse en una de las reagrupaciones más complejas ya que los requisitos a cumplir son bastante estrictos.
Los ascendientes a ser reagrupados (padres o suegros), deberán tener más de 65 años de edad, estar a cargo del reagrupante, y deben existir motivos suficientes para reagruparles (por ejemplo la necesidad de cuidado intensivo por edad avanzada).
De nuevo, para demostrar la dependencia económica hará falta enseñar que durante los últimos meses el reagrupante ha transferido dinero al reagrupado o ha estado a cargo de gastos importantes suyos.
Pero el reagrupante también debe cumplir ciertos requisitos para poder reagrupar a sus padres.
Pues en este caso se requiere que disponga de una tarjeta de larga duración o larga duración UE. Es decir, deberá haber residido un mínimo de 5 años en España.
¿Y los documentos necesarios? En el momento de la solicitud deberá aportar su certificado de nacimiento para demostrar que efectivamente son sus padres. O, alternativamente, si se reagrupan a los suegros, el certificado de matrimonio con su cónyuge y el certificado de nacimiento de la pareja.
- Cómo reagrupar a mi hermano/hermana
No es posible reagrupar a hermanos. O al menos no lo es mediante la reagrupación familiar.
Para poder traer a tu hermano o hermana a España deberás realizar el trámite de reagrupación familiar comunitaria por familia extensa.
Este trámite si permite reagrupar a familiares distintos a los que hemos visto (ascendientes y descendientes de primer grado y directos, cónyuge o pareja de hecho): sobrinos, nietos, abuelos y hermanos.
Documentos y requisitos para la reagrupación familiar
- Certificado de antecedentes penales en caso de que el reagrupado sea mayor de edad.
- Pasaporte y tarjeta de residencia de la persona que reagrupa a su familia; y el pasaporte del reagrupado.
- Informe de vivienda adecuada, demostrando que la vivienda del reagrupado es apta y reúne condiciones mínimas para que el reagrupado pueda vivir de forma digna.
- Demostrar la posesión de medios económicos suficientes para hacerse cargo del reagrupado cuando venga a España.
- Seguro médico privado como extranjero o prueba de suscripción al sistema de seguridad social.
Demostrar la posesión de medios económicos suficientes
Los medios económicos son uno de los requisitos más importantes para una solicitud exitosa de reagrupación familiar.
¿Cuánto tarda este procedimiento?
El procedimiento de reagrupación familiar, tarda, de forma general, unos 6 meses desde principio a fin. No obstante, el tiempo total dependerá de muchos factores tales como lo que tarden en la oficina de extranjería en darte cita o lo que tarde el consulado en responder a la solicitud del visado.
Lo primero que deberás hacer (como reagrupado) es pedir cita en la oficina de extranjería e iniciar la solicitud legal. Para ello deberás aportar el modelo EX-02 con toda la otra documentación que hemos mencionado en el artículo.
La oficina de extranjería tendrá 3 meses para darte una respuesta, considerando denegada la solicitud en caso de silencio administrativo. Una vez recibas una respuesta positiva, el familiar a reagrupar deberá solicitar su visado en el consulado español del país de origen.
Tras 2 meses de espera (como máximo), el reagrupado recibirá el visado y podrá entrar ya en España en un plazo máximo de 3 meses. Una vez en España tendrá 1 mes para solicitar su tarjeta de residencia o TIE.
Si necesitas que nuestra abogada responda todas tus dudas o te acompañe paso a paso durante todo el proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:
625 284 465
info@asabogada.com