Te explicamos los nuevos permiso de extranjería por circunstancias excepcionales que hemos podido conocer con el borrador del reglamento de extranjería.
En primer lugar, se deben de cumplir con los siguientes requisitos generales respecto a todas las solicitudes de arraigo:
a) Encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud y, haber permanecido en territorio nacional, de forma continuada e ininterrumpida, durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud, excepto en el arraigo social, que requerirá de una permanencia continuada e ininterrumpida de 3 años. El arraigo familiar no requerirá estar en situación irregular ni un periodo mínimo de permanencia.
b) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
f) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales mencionados anteriormente, con los específicos establecidos para alguna de las categorías de arraigo:
a) Arraigo de segunda oportunidad:
1.- Acreditar actividades laborales o profesionales por cuenta propia, que se podrá efectuar a través del alta en el Sistema de Seguridad Social, realizadas en situación de permanencia regular sin autorización de estancia o residencia temporal en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por el periodo acumulado que se especifica a continuación:
En el caso de relaciones laborales, por cuenta ajena, un periodo mínimo de:
– Seis meses con una jornada laboral semanal que promedie al menos treinta o más horas en cómputo global. El promedio podrá ser de 20 o más horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
– Nueve meses con una jornada laboral semanal que promedie más de 20 horas, pero menos de 30.
– Una duración mínima de un año con una jornada laboral semanal que promedie más de 15 horas, pero menos de 20.
En el caso de actividades profesionales por cuenta propia, un mínimo periodo mínimo de seis meses.
2. Haber sido titular de una autorización de residencia temporal, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no hubiera sido posible, por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
b) Arraigo sociolaboral:
La permanencia en España durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y la aportación de uno o varios contratos de trabajo firmados por el trabajador y el empleador que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
El empleador deberá garantizar la viabilidad del contrato.
c) Arraigo social:
La permanencia en España durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes y se justifica disponer de medios económicos suficientes que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100% del IPREM. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.
Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada o relación estable debidamente probada no registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares, este requisito podrá sustituirse con un informe de integración social en España.
d) Arraigo socioformativo:
La permanencia en España los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y estar matriculado o estar cursando alguna de las
formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e).5º.
Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo las personas extranjeras que se comprometan a realizar una de esas formaciones. La matriculación deberá realizarse y acreditarse ante la Oficina de Extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. La falta de acreditación en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.
e) Arraigo familiar:
1º Ser el padre, madre o tutor de un menor, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que al solicitar acredite residir de forma real y efectiva en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
2º Ser quien preste apoyo a la persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
Si quieres obtener más información en relación a los permisos y sus requisitos, no dudes en contactar con nuestro equipo en info@asabogada.com