Soy titular de un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales – arraigo social – y llega su fecha de vencimiento, ¿Qué debo hacer?
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales – arraigo social con contrato por cuenta ajena – se concede por el período de un año, llegada la fecha de su vencimiento, desde 60 días antes y antes 90 días después, procede solicitar una modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La solicitud de modificación prorrogará automáticamente la vigencia de la autorización hasta la resolución del procedimiento.
Los requisitos para realizar la modificación son los siguientes:
- Formulario de solicitud y carta de pago de la tasa de trabajo y de residencia
- Pasaporte completo
- Documento TIE del solicitante
- Acreditación de la desaparición de las causas que dieron lugar a la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales:
- Acreditar la continuidad de la relación laboral
- Acreditación de la relación laboral por un mínimo de tres meses y que haya suscrito un nuevo contrato y esté de alta en la seguridad social
- Acreditación de la relación laboral por un mínimo de tres meses y que haya suscrito un nuevo contrato con una clausula especifica que indique que la vigencia del contrato comenzará una vez se obtenga la resolución favorable
- Acreditación de la relación laboral por un mínimo de tres meses y que la causa de la extinción de la relación laboral sea por causas ajenas al trabajador
- Acreditación de la percepción de una prestación contributiva por desocupación
- Acreditación de la percepción de una prestación económica asistencial
- Acreditación de la finalización de la relación laboral por ser víctima de violencia de genero
- Si no cumple ninguno de los requisitos anteriores, pero su cónyuge acredita requisitos económicos suficientes para la reagrupación
En AS Abogada te ayudamos con todo el proceso para que obtengas una resolución favorable de tu solicitud.
Así como fue para nuestro cliente, W.P., nacional de Colombia, quién era titular de un permiso de residencia y trabajo por arraigo social con contrato de trabajo. Tras cumplirse un año de vigencia de su permiso y llegada la fecha de su vencimiento, contactó con nuestro equipo de AS Abogada para tramitar la correspondiente modificación a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.
En AS Abogada preparamos todo el expediente y una vez revisada y siendo correcta toda la documentación, procedimos a su presentación en fecha 2 de abril de 2024 y en tan sólo un mes, obtuvimos una resolución favorable, por la que conceden a nuestro cliente, la modificación solicitada que le autoriza a residir y trabajar en España hasta el año 2026.
Contacta con nuestro equipo y te ayudaremos con todo el procedimiento.
¡En AS Abogada lo hacemos posible!